lunes, 17 de agosto de 2009



Ilícitos Tributarios

Un ilícito es aquel que es contrario a la justicia y a la razón y no está permitido por las leyes o la moral, es decir lo no permitido legalmente.
Según el Artículo 80 de Código Orgánico Tributario: Constituye Ilícito Tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

Son causas de extinción de las acciones por Ilícitos Tributarios:
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contracoautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
2. La amnistía.
3. La prescripción.
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

Además son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:
1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.

Clasificación de los Ilícitos Tributarios:

Ilícitos formales: son las faltas al Derecho Tributario formal, manifestados en los mecanismos administrativos del control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 99(COT ): Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la misma.
7. Acatar las ordenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales.
8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
Son faltas al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, entre otras),ya que puede acarrear multas de 50 U.T a 350 U.T.

Artículo 108(COT): Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte dela Administración Tributaria.
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterarlas características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.
7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
8. Comercializar o expender de especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.
10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.
11. Vender especies fiscales sin valor facial.
12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.

Ilícitos materiales: son todos aquellos incumplimientos de los deberes que son relativos al pago de la obligación tributaria, es decir son faltas que tienen que ver con pagos de dineros que le corresponden a la administración tributaria por ocasión de la cancelación de lo tributos.

Artículo 109(COT): Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad
Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.

Artículo 115(COT): Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

Las Sanciones
Las sanciones pueden ser vistas como castigos administrativos o penales, que se obtiene por cometer una infracción.
Artículo 94: Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para
cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
Son circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.

Reincidencia: cuando el autor habiendo sido juzgado y condenado en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena, es decir uno varios delitos de la misma índole.




Plan Colombia

l plan Colombia es un proyecto constituido por los gobiernos de Colombia y Estados Unidos, donde su objetivo principal era disminuir el tráfico de estupefacientes y resolver el actual conflicto armado que se vive en la nación colombiana.

Este plan se concebio en el año 1999 durante los gobiernos del presidente colombiano Andrés Pastrana Arango y el estadounidense Bill Clinton con los objetivos específicos de generar la revitalización social y económica, terminar el conflicto armado y crear una estrategia antinarcóticos. Este plan fue presentado como una estrategia que iba a generar paz y además era contra el narcotráfico, cuando en realidad no es así porque se dice que es un plan de guerra y que además no es para combatir el narcotráfico sino para protegerlo.

Comercio Binacional entre Venezuela y Colombia


La importante relación bilateral entre Venezuela y Colombia es incomparablemente promisoria y además positiva.
Las inversiones entre estas dos naciones han sido muy progresivas o crecientes. Con todo y las dificultades, puede decirse que en la época donde se dio una mayor crisis fue en el año 1995.
Colombia fue el país que realizo en Venezuela una mayor inversión directa, distinta al petróleo,el cual se dice que se realizo con inversionistas que llegaron para quedarse.
Es claro destacar que Colombia y Venezuela se han convertido paralelamente, sin contar con la explotación del petróleo en el mayor mercado de importación y exportación del uno para el otro.


Comunidad Andina de Naciones (CAN )

La Comunidad Andina de Naciones es una organización regional, económica y política con entidad jurídica internacional creada con el acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969.

Particularmente con el caso de Venezuela y la Comunidad Andina de Naciones el país ingreso a ella en el año 1973 y se mantuvo hasta el año 2006, ya que el presidente Hugo Chávez anuncio el retiro de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones, argumentando que los Tratados de Libre Comercio firmados por Colombia y Perú con Estados Unidos le han causado daño irreparable a la normativa y a las Instituciones Andinas.Después que se anuncio el retiro de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones el comercio binacional fluye con prudencia, gracias al temor y a la incertidumbre que tienen los empresarios exportadores de Colombia y Venezuela, ya que son los que dan vida al proceso de integración.

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