viernes, 21 de agosto de 2009

Recursos Tributarios

El acto administrativo es un título ejecutivo, que tiene eficacia propia, es decir, una vez perfeccionado produce de por si todos sus efectos, y estos han de cumplirse inevitablemente, sin que, en principio, haya cabida a su diferimiento (ejecutividad). El acto administrativo emanado de la Administración tiene la particularidad de que la autoridad administrativa puede hacerlo cumplir por si misma, aún contra la voluntad de los interesados, y sin requerir el auxilio de la autoridad judicial. Un acto administrativo es una expresión de voluntad de la Administración Pública.
Por recurso administrativo entendemos la impugnación de un acto administrativo por ante un órgano de la Administración, que puede ser el propio autor del acto o su superior jerárquico.


¿Qué debe tener todo acto de Administración Pública?
Según el artículo 18 de La Ley de Procedimientos Administrativos todo Acto Administrativo deberá contener:
1.Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto.
2.Nombre del órgano que emite el acto.
3.Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4.Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5.Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.
6.La decisión respectiva, si fuere el caso.
7.Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.
8.El sello de la oficina.

Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
1.Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
2.Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.
3.Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
4.Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento lealmente establecido

Revisión de Oficio:
En cuanto a la revisión de oficio se da una potestad convalidatoria, es decir que se convalida el acto, para así recuperar la validez plena del acto.
La Administración Tributaria podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan, además la Administración Tributaria podrá en cualquier tiempo corregir de oficio o a solicitud de la parte interesada, errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de sus actos. (Artículos, 236 y 241COT).
Recurso Jerárquico:
Éste es un recurso estrictamente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso.

El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración.
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. Asimismo deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. De igual modo el contribuyente o responsable podrá anunciar, aportar o promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio. (Artículo 243 COT).

Artículo 96 (LOPA): El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos por ante los órganos superiores de ellos. Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso jerárquico para ante el respectivo ministro de adscripción, salvo disposición en contrario de la ley.

Recurso de Revisión
El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes, podrá intentarse ante los funcionarios competentes para conocer del recurso jerárquico, en los siguientes casos:
1.Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
2.Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme.
3.Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.

Recurso Contencioso Tributario
El recurso contencioso tributario procederá:
1.Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
2.Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente 3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.



Teoría General del Derecho Tributario

El derecho tributario es aquella parte del derecho administrativo que expone los principios y las normas relativas a la obligación y a la recaudación de los tributos y además analiza las relaciones entre los entes públicos y los ciudadanos.

Dentro de la Teoría General del Derecho están:

Derecho Financiero
El derecho financiero es aquel que comprende todo lo relacionado con la riqueza del Estado, es decir este derecho se encarga de regular todo lo concerniente a los recursos del Estado, para así asegurar el cabal cumplimiento de lo que seria el resultado de la economía.

Derecho Civil
El Derecho Civil constituye la parte esencial del Derecho Privado, que comprende las normas referentes al Estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones, contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí.

Derecho Mercantil:
Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercios legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos, en tal sentido es la rama del derecho que regula el comercio.

El derecho tributario comprende dos partes:
La parte general y la parte especial

Autonomía del Derecho Tributario
En cuanto a la autonomía del Derecho Tributario, se puede decir que esta es independiente, ya que tiene su propio contenido, es decir su propio objeto de estudio.

Fuente Del Derecho Tributario
Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Principios Generales del Derecho Tributario
-Legalidad
-Generalidad
-Igualdad
-Progresividad
-No confiscatoriedad
-No retroactividad
-Justicia Tributaria
-De la exigencia
-Prohibición del Impuesto Pagadero

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